Legislación

Nada se sabe, en concreto, respecto a las normas por que se rigió la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia en sus primeros tiempos. Parece pro­bable que Alfonso VI, luego de la reconquista de la ciudad y sus comarcas, diese a Segovia un Fue­ro a cuyos preceptos se ajustase la vida de los segovianos to­dos, tanto de la ciudad como de los pueblos de su Tierra. Aun­que desconocido hoy, cita dicho Fuero D. José M.a Antequera, «Historia de la legislación española», Apéndice VII, que inserta el catálogo de los Fueros, y se hace alusión al mismo en docu­mentos ya del siglo XII. Se le supone análogo al dado por di­cho monarca a Toledo. Con este Fuero, en todo caso, debieron alternar los usos y ‘buenas costumbres tradicionales para la gobernación de los citados territorios.
Ya en 1293, Sancho IV concedió a Segovia y su Tierra el «Fuero Real» «porque los homes del Concejo de Segovia e de sus pueblos nos pidieron merced que les diésemos el fuero de las leyes, que avien, con Alcaldes e justicias de hí de la villa, por les fazer bien e merced otorgamosgelo et defendemos fir­memente…». Sin embargo, Alfonso XI, en 1.345, al designar por real provisión los regidores que habrían de integrar en ade­lante el Concejo de Segovia, dispuso que los Procuradores re­presentantes de los pueblos de la Comunidad fuesen tres. Dife­rencias surgidas posteriormente entre la nobleza y el pueblo a causa del aprovechamiento y uso de los bienes comunes, fue­ron zanjadas en 1.371 mediante una concordia en la que, de mutuo acuerdo y conformidad, cuatro diputados de la nobleza y cuatro representantes de los pueblos, ante tres escribanos acordaron entre otros extremos:
«Que los bienes y propios comunes, se gastase en provecho común».
«Que de los montes y dehesas comunes, st aprovechasen los tres estados de la Ciudad y Tierra, en determinada propor­ción».
«Que respecto a los gastos anuales que fuesen propiamente comunes, se hiciesen derramas o repartimientos entre los veci­nos de ambas comunidades, bajo la base de que los pueblos contribuyesen con seis partes y media de cada nueve, y con dos y media los de la Ciudad».
Esta concordia fue aprobada por Enrique II, en 1.373, con­firmándose al mismo tiempo las «Ordenanzas para el regimien­to de la Ciudad y Tierra». Dicho ordenamiento se había forma­do en 1.371, reunidos en la Iglesia de la Trinidad de Segovia veintiún caballeros, escuderos y hombres buenos de la Ciudad y doce por la tierra, ante los escribanos Juan Rodríguez, el Viejo, Juan Rodríguez, el Mozo y Juan Sánchez. Consta de 20 cláusulas, quedando reguladas en el Ordenamiento todas las cuestiones tocantes a la gobernación y administración de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia. Litigios surgidos en siglos posteriores entre la Ciudad y la Tierra, fueron resuel­tos también mediante concordias.

El libro verde de Segovia

«Los efectos sociopolíticos de la derrota de las Comunidades de Castilla consuman la expropiación política de las clases populares y la mediatización total de los concejos. El organismo de la Ciudad y Tierra de Segovia se articula irreversiblemente, para cientos de años, en el esquema constitucional (oligarquía nobiliaria interna y supeditación absoluta al poder real), de que nos da cuenta el LIBRO VERDE DE SEGOVIA.
Con este nombre se conoce tradicionalmente el cuaderno comprensivo de la organización, usos, y costumbres jurídicas del municipio segoviano, que escribió el regidor don Francisco Arias de Verástegui, en 1611 por encargo del Ayuntamiento de la Ciudad y Tierra.
La portada del manuscrito original del libro hoy en el Archivo municipal de Segovia, reza así: Costumbres de Segovia y sus preeminencias y iurisdicción. Por el Licenciado Don Francisco Arias de Verástegui, Regidor de Segovia. Dirigido a la Ciudad de Segovia. Año de 1611.
El Libro Verde, junto con los usos y costumbres de la ciudad y su Ayuntamiento, nos presenta el sistema de la especial constitución jurídica de la Comunidad de la Ciudad y Tierra, ya bajo la monarquía moderna imperante.
En esta etapa son los Procuradores del Común y los Procuradores de la Tierra, el único elemento popular y democrático que subsiste en el organismo político de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia.»

Extraido de Segovia Pueblo, Ciudad y Tierra, de Manuel González Herrero 1980

Extinguidas las comunidades de Ciudad yTierra en 1.837, la Real Orden de 4 de Junio de 1.857 originó la creación de las Juntas de Investigación v Administración de Bienes compuesta del Alcalde de Segovia , el Procurador Síndico y un representante por cada uno de los diez Sexmos de la Comunidad, como anteriormente se ha expuesto. En 31 de Marzo de 1.873 se promulgó un «Reglamento para el Régimen y Gobierno de la Junta», compuesto de X capítulos y 55 Artículos, mas uno adicional. Conviene advertir que, aún cuando extinguida la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia en 1.837, la Ley Municipal en vigor el pasado siglo.
En la actualidad, la Comunidad y Tierra de Segovia se vie­ne rigiendo por el Reglamento aprobado por la Junta de Investigación y Administración de Bienes, en sesión de 10 de diciembre de 1918, que consta de 9 Capítulos y 47 artículos, siendo los títulos de los primeros los siguientes: «Organización y Objeto de la Junta», «De las atribuciones del Presidente», «Atribuciones de la Junta», «Atribuciones de la Comisión Permanente», «De las sesiones de la Junta», «De las sesiones de la Comisión Permanente», «De los vocales de la Junta y sus atribuciones», «De los empleados de la Junta» y «Disposiciones Generales». Ya se señala anteriormente que la elección de Sexmero viene recayendo en los Alcaldes de los pueblos Cabeza de Sexmo.