Origen histórico
La Comunidad de La Ciudad y Tierra de Segovia o Universidad de la Tierra, como se la denomino también en lo antiguo, fue un conjunto de territorios, formando hoy parte de varias provincias, que tuvo como finalidad el disfrute en cornún de las inmensas propiedades que aquélla poseía, tales como pinares, dehesas, prados, fuentes, cañadas, caminos, etc., en analogía con otras comunidades similares de Castilla y Aragón. Dichos territorios, llegaron a alcanzar 150 kms. de Norte a Sur, hasta saltar el Tajo por algún sector del mismo. El origen de esta Comunidad ha sido tema de discusión y polémica a lo largo de los siglos, habiéndose sostenido teorías muy dispares. Los tratadistas segovianos, desde el licenciado Diego de Colmenares, historiador de Segovia, sostuvieron que la Comunidad se fue integrando mediante las donaciones de territorios que los monarcas de Castilla hicieron al Concejo de Segovia, en pago a la ayuda de los segovianos en las luchas de la Reconquista. Modernamente, se ha lanzado la teoría de que aquellas donaciones fueron, en realidad, confirmación por los Monarcas de la propiedad de tierras que, con antelación, habían sido ya ocupadas por las gentes de Segovia en una expansión ganadera y colonizadora, y que la referida .confirmación tenía su origen en la ayuda económica prestada por la Segovia rica y opulenta en momentos apurados del erario real. Tal vez algo de esto último se desprenda del privilegio otorgado en 1273 por Alfonso X, por el que confirmaba a Segovia. «Todos los privilegios de los Fueros, de las Cortes e usos e las costumbres e los derechos e los bienes que los otros Reyes les dieron e los que Nos le damos que los hayan para siempre bien cumplidamente, por los muchos servicios que le habían prestado a él y a los de su linaje los caballeros y el Concejo de Segovia tanto con los cuerpos como con los haberes».
Claro es que, en algunos casos, se integraron en la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia propiedades adquiridas directamente por compra, cual aconteció con los territorios que formaron el Sesmo de Lozoya; Víllanueva de Tozara, adquirida por el Concejo de Segovia a Alfonso VIII; el Castillo de Olmos, con los términos de su jurisdicción; el Castillo de Sanchoñana, vendido por Teresa González de Avila, a fines del siglo XIV, en la suma de 30.005 maravedís, y otras heredades igualmente adquiridas. Para algunos historiadores, estas Comunidades de Ciudad y Tierra o de Villa y Tierra fueron una resurrección en el tiempo, al cabo de los siglos, de análogas agrupaciones de origen celtíbero, cuyo espíritu comunal y autónomo había subsistido latente en el transcurso de las generaciones por los territorios que siglos atrás habitaron los vacceos, arevacos, pelendones, etc. Sea lo que fuere, es lo cierto que la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, aparece ya estructurada en los primeros siglos de la Baja Edad Media, como lo demuestra el hecho de que Alfonso Vil, hubo de señalar una división de términos entre Segovia y Avila, división que, en 1184, habría de ratificar Alfonso VIII, marcando este mismo monarca, personalmente, los límites entre ambos Concejos que, por lo que a Segovia se refiere, se extendían ya a lugares y términos muy distantes de la Ciudad. Véase un párrafo del privilegio de Alfonso VIII: «Yo Don Alfonso por la Gracia de Dios Rey y Señor de Toledo de Castilla y Extremadura apruebo y confirmo y concedo que sea perpetuamente firme a Vos el Concejo de Segovia mis vasallos fieles presentes y venideros, aquél privilegio que el emperador Alfonso mi abuelo os hizo de los mojones que él mismo entre vuestro término y el de Avila fijó y señaló, habiendo andado en ello con sus pies, después del pleito hecho entre vosotros y Avila». Más tarde, en 1190, el mismo Alfonso VIII, daría al Concejo de Segovia otro privilegio por el que le concedía «las aldeas villas y lugares de Arganda, Vilches, Val tierra, Campo de Almonacid, Loeches, Valdemoro, Valdetorres, Alquej, Pézola, Querencia;, Valmores, La Alameda, El Villar, Ambite, Orusco, Cárabaña, Valdilecha, Tielmes y Perales según ahora las tenéis y poseéis con todos sus términos y aguas. El hecho de que los citados villas y lugares pertenezcan hoy a las provincias de Toledo y Madrid, da idea clara de la extensión abarcada por la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia y de la prontitud con que se integró.
De todo este dilatado conjunto de territorios y propiedades, era órgano rector el Concejo de Segovia, el cual poseyó soberanía plena sobre todo el territorio de la Comunidad, emanada del mismo pueblo. Su autoridad se extendía, asimismo, sobre los municipios integrados en sus límites, y podía levantar tropas, con capitanes propios, las cuales seguían al pendón de de la Comunidad; podía ejercitar el derecho de medianato entre Municipios querellantes, para dirimir sus contiendas, con arreglo a la costumbre tradicional. Asegura Don Vicente de la Fuente, en su obra «Estudios Críticos sobre la Historia y Derecho de Aragón», que la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, podía poner en pie de guerra una hueste de 5.000 peones y 400 jinetes, lo que da clara idea de la pujanza de la misma en tan remotos tiempos. Este mismo tratadista dice en la citada obra que la Comunidad de Segovia era la más potente y mejor organizada de Castilla. Toda esta gran extensión de territorios y propiedades que abarcaba la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, se dividió en circunscripciones territoriales, denominadas Sexmos, y llegó a contar doce de estas divisiones, comprendiendo más de 150 villas, pueblos y lugares. El conjunto, como hemos dicho, era gobernado por el Concejo de Segovia, adscribiéndose al mismo para entender en los asuntos de la Comunidad tres miembros, representantes de los Sexmos, a los que se denominó Sexmeros, nombre que aún persiste. Más tarde, este número habría de variar conforme a legislaciones nuevas. Este extenso territorio gozaba de régimen propio, con comunidad de obligaciones, intereses y derechos sobre las propiedades de la Comunidad, sin ingerencia alguna.
El poder de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, llegaba, además de lo ya dicho, hasta la fundación de pueblos incluso, dando carta-puebla y donando propiedades. Tal fue el caso de la hoy próspera villa de El Espinar, fundada por laComunidad de Ciudad y Tierra de Segpvia en 1297, otorgando carta-puebla que comenzaba así: «Sepan cuantos esta carta vieren como nos el Concejo de la Ciudad de Segovia, ayuntados a campana repicada a servicio de Dios y de nuestro Señor el Rey don Fernando, otorgamos y tenemos por bien hacer una puebla en el espinar que es en nuestro término por razón que es lugar yermo, etc.». En dicha carta-puebla se señalaban los términos que abarcaría la nueva fundación, así como los heredamientos y franquicias que habían de gozar los pobladores. Veinte años después, la Comunidad donaba al naciente El Espinar todas las propiedades delimitadas en la carta-puebla, ampliando las donaciones años después, eon lo cual la villa espinariega constituyó su hoy rico patrimonio. (Puede verse la citada carta-puebla en el Ayuntamiento de la Villa).