Es un pueblo de la provincia de Madrid. Según un documento “poco legible” que se halla en el Ayuntamiento con fecha de 1508, dio comienzo esta población con la construcción de una humilde choza por Juan Valdés apodado el Manco y por esta primera vivienda, se denominó el lugar Casa de Valdemanco y después, Valdemanco.
Hasta 1625 Bustarviejo con sus dos anejos, Navalafuente y Valdemanco, formaban un lugar dependiente de la jurisdicción de Segovia cabeza de la Comunidad de Ciudad y Tierra. En 1627, nos dice la justicia de Valdemanco en 1880, una comisión regia fue a contar los vecinos de los tres núcleos (este tenía 14 vecinos), y los declaró independientes de la ciudad de Segovia.
En 1734 Navalafuente, tomó el título de villa, y aparece en el Catastro de Ensenada como uno de los pueblos que componen el sexmo, con todos los derechos y todas las obligaciones de los pueblos comuneros del sexmo de Lozoya.
Valdemanco, el anejo restante, se separa de Bustarviejo el cuatro de diciembre de 1840 por virtud de una R.O. y el siete de enero de 1841 toma posesión el primer ayuntamiento. A partir de 1880 y hasta 1933 mantendrá una larga correspondencia con la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, solicitando se le incluya como pueblo comunero perteneciente al sexmo de Lozoya, porque señala que tiene iguales derechos que los demás en cuanto disfrute de los pastos, leñas y madera para construir sus casas pagando sólo el 50% de su valor, pero que, habiendo contribuido en todos los repartimientos, como los que se han hecho para pagar los pleitos contra la Sociedad Belga y otros muchos, de los que tiene recibos, no está recibiendo los intereses de los bienes enajenados de la Comunidad tras la Desamortización, como los están cobrando todos los pueblos comuneros de acuerdo con el censo de población de 1860. Es algo señalan, que no pueden entender.
El 11 de enero de 1881, el abogado consultor de la Junta Sexmera don Federico Calvo, comunica a la Comunidad que analizados detenidamente los antecedentes que existen en el archivo referentes a la instancia del ayuntamiento de Valdemanco de 30 de noviembre de 1880, sobre la declaración de tener derecho, como los demás pueblos del sexmo de Lozoya, al repartimiento de los intereses de la mancomunidad de ciudad y Tierra de Segovia, que cuando la Comunidad recibió los privilegios del rey Alfonso VIII en el año 1208, no existía Valdemanco, pues ellos mismos hablaban de que el chozo se construyó en 1508.
En vista de lo cual se necesita que demuestren con documentos fehacientes el derecho que tiene a percibir los citados intereses, de lo contrario, es injustificado lo que piden. Ahora bien, señala que la Junta acordará lo que “en derecho proceda”.
El ayuntamiento de Valdemanco vuelve a insistir sobre el tema, indicando como sus vecinos siempre han respondido a los problemas que fueron surgiendo en el sexmo como eran los incendios en el pinar de la Asociación de los Belgas, habiéndose situado, como los vecinos de los demás pueblos del sexmo, en el lugar señalado por el guarda mayor y no se habían retirado del pinar, hasta no ver extinguido el fuego.
Por todo ello se preguntan cómo sólo se les tiene a este vecindario para las cargas y no se le considera para los beneficios y acuerdan enviar el acta a través del alcalde sexmero, a la Junta sexmera de la Comunidad, para rogarla se digne incluirles junto a los otros pueblos y villas del sexmo.
El 22 de diciembre de 1924, se dirige a la Junta sexmera de la Comunidad don José Bermejo Mayoral, abogado consultor informa en referencia a la nueva instancia presentada por el Ayuntamiento de Valdemanco en fecha de primero de noviembre de este año y dice lo siguiente: que no figurando nunca entre los pueblos que forman o constituyen la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, esta Junta no puede incluir a Valdemanco entre los pueblos comuneros, ni tampoco declarar derechos que pudiera tener con respecto al ayuntamiento de Bustarviejo de quien se disgregó, no habiendo razón legal para que este pueblo pueda tomar acuerdo en el sentido que solicita la entidad reclamante, no obstante es la Comunidad la que debe decidir.
No existe escritura alguna que indique lo que la Comunidad acordó sobre este tema.